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Circular 15/20 · 21 d’abril de 2020


Real Decreto-ley 15/2020

Medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.

RESUMEN DE LAS MEDIDAS FISCALES

1-IVA

Se aplicará el tipo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes (los referidos en el Anexo del real decreto-ley) cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social.
Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas, pero, según se expone en el preámbulo no determinará la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado.

2- PAGOS FRACCIONADOS

Se prevé la opción extraordinaria por la modalidad de pagos fraccionados prevista en el artículo 40.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, distinguiendo entre:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades a los que resultó de aplicación la extensión del plazo hasta el 20 de mayo, que podrán realizar esta opción mediante la presentación en el plazo ampliado del primer pago fraccionado a cuenta de la liquidación determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado del artículo 40.3.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no hayan tenido derecho a la extensión del plazo, pero cuyo importe neto de la cifra de negocios no haya superado la cantidad de 6.000.000 de euros podrán ejercitar la opción, mediante la presentación en plazo del segundo pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente a dicho período impositivo que deba efectuarse en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020 determinado por aplicación de la modalidad de pago fraccionado regulado en dicho apartado.
    En este supuesto, el pago fraccionado efectuado en los 20 días naturales del mes de abril de 2020 será deducible de la cuota del resto de pagos fraccionados que se efectúen a cuenta del mismo período impositivo determinados con arreglo a la opción prevista en el párrafo anterior
    .
    En todo caso, ninguna de estas opciones resultará de aplicación a los grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el capítulo VI del título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
    El ejercicio de cualquiera de estas opciones vinculará exclusivamente, respecto de los pagos correspondientes al mismo periodo impositivo.

3- MÓDULOS

Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO pueden renunciar a su aplicación en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio 2020, renuncien a la aplicación del mismo mediante la presentación del modelo 130 aplicando el método de estimación directa.
De forma excepcional, esta renuncia no les vinculará para los próximos 3 años sino que podrán volver a determinar el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método de estimación objetiva en el ejercicio 2021, siempre que cumplan los requisitos para su aplicación y revoquen la renuncia al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2020 o mediante la presentación en plazo de la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del ejercicio 2021 en la forma dispuesta para el método de estimación objetiva.

4- PAGO FRACCIONADO

Los contribuyentes del IRPF que determinen su rendimiento en EO y no renuncien a su aplicación, para el cálculo de la cantidad a ingresar del pago fraccionado no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.
Paralelamente, los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que apliquen el régimen especial simplificado para el cálculo del ingreso a cuenta en el año 2020 no computarán, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

5- PLAZO VOLUNTARIO

La presentación de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones presentadas por un contribuyente en el plazo voluntario sin efectuar el ingreso correspondiente a las deudas tributarias resultantes de las mismas, impedirá el inicio del periodo ejecutivo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que se haya solicitado dentro del plazo voluntario del tributo la financiación a que se refiere el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, para el pago de las deudas tributarias resultantes de dichas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones y por, al menos, el importe de dichas deudas.
  • Que se aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de cinco días desde el fin del plazo de presentación de la declaración-liquidación o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditativo de haberse efectuado la solicitud de financiación incluyendo el importe y las deudas tributarias objeto de la misma.
  • Que dicha solicitud de financiación sea concedida en, al menos, el importe de las deudas mencionadas.
  • Que las deudas se satisfagan efectiva, completa e inmediatamente en el momento de la concesión de la financiación.

En caso de incumplimiento de cualquiera de los requisitos enumerados, no se habrá entendido impedido el inicio del periodo ejecutivo al finalizar el plazo voluntario

6- IVA LIBROS, PERIODICOS Y REVISTAS DIGITALES

Se reduce al 4 por ciento el tipo impositivo aplicable a los libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico, se justifica esta reducción del tipo impositivo por el incremento de la demanda de estos productos durante el período de confinamiento.

7- EXTENSIÓN DE PLAZOS

Disposición adicional primera. Extensión de los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. [ver modificaciones]

Ampliación de plazos abiertos con anterioridad al 14 de marzo de 2020 y que no estaban concluidos a esa fecha

Hasta el 30 de abril de 2020 = Hasta el 30 de mayo de 2020 de determinados plazos abiertos en la fecha de declaración del estado de alarma y que no estaban concluidos a esa fecha.

  1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT.
  2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
  3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
  4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación.

Ampliación de plazos abiertos a partir del 14 de marzo de 2020, incluido

Hasta el 20 de mayo de 2020 = Hasta el 30 de mayo de 2020

  1. Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivo, previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la LGT.
  2. Los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamientos y fraccionamiento concedidos.
  3. Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes (artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación).
  4. Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información, y para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia.

No obstante, el plazo terminará en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020 si así resultase de la aplicación de la norma general.

Suspensión ejecución de garantías

En el seno del procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 14 de marzo hasta el día 30 de abril de 2020 = 30 de mayo de 2020.

Plazos de impugnación

El 1 de mayo de 2020 = 1 de junio de 2020 se iniciará el plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas cuando el plazo de interposición inicial abarcase parte del periodo entre el 14 de marzo y el 30 de abril = 30 de mayo de 2020

Suspensión plazos de prescripción y caducidad

Suspensión desde el 14 de marzo, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de abril de 2020, = 30 de mayo de 2020 de los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Resumen DE LAS CONDICIONES PARA EL RESCATE LOS PLANES DE PENSIONES

Sistemas de Previsión Social de los que pueden rescatarse derechos consolidados

  • Planes de Pensiones del sistema individual y asociado
  • Planes de Pensiones del sistema de empleo de aportación definida o mixtos
  • Planes de Previsión asegurados
  • Planes de Previsión social empresarial
  • Mutualidades de previsión social que no actúen como sistema alternativo al RETA

Partícipes que pueden utilizar esta medida excepcional

  • Participes afectados por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
  • Partícipes empresarios titulares de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020
  • Partícipes trabajadores por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma

Documentación a aportar

  • Participe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
    · Certificado de la empresa en el que se acredite que el partícipe se ha visto afectado por el ERTE, indicando los efectos del mismo en la relación laboral para el partícipe.
  • Partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020
    · Declaración del partícipe, bajo su responsabilidad, que cumple se han dado las circunstancias del artículo 10 del RD 463/2020.
  • Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma
    · Certificado expedido por la AEAT o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado

Si el solicitante no pudiese aportar alguno de los documentos, podrá sustituirlo mediante declaración responsable. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, dispondrá de un mes para la aportación de los documentos que no hubiese facilitado

Importe de los derechos consolidados disponible
El menor de:

1)

· Participe afectado por un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

  • los salarios netos dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados con la última nómina previa a esta situación;

· Partícipe empresario titular de establecimiento cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia del RD 463/2020

  • los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir debido a la suspensión de apertura al público, con un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, justificados mediante la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre;
  • el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos

· Partícipe trabajador por cuenta propia que hubiera estado previamente integrado en el RETA o en una Mutualidad Alternativa, que haya cesado en su actividad durante el estado de alarma

  • los ingresos netos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de la situación de cese de actividad durante un periodo de cómputo máximo igual a la vigencia del estado de alarma más un mes adicional, estimados mediante la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio anterior y, en su caso, el pago fraccionado del IRPF y las autoliquidaciones del IVA correspondientes al último trimestre
  • el solicitante deberá aportar además una declaración responsable en la que se cuantifique el importe mensual de reducción de ingresos

2)

El resultado de prorratear IPREM) anual para 12 pagas vigente para el ejercicio 2020 multiplicado por tres en la proporción que corresponda al período de duración del ERTE, al periodo de suspensión de la apertura al público del establecimiento o al periodo de cese de la actividad.
En todo caso, en los tres supuestos el periodo de tiempo máximo a computar es la vigencia del estado de alarma más un mes adicional.

6.454,03 x 3 = 19.362,09 €

53,05 € diarios

Ejemplo:
Fecha inicio estado de alarma: 14/03/2020
Fecha última prórroga: 09/05/2020
Un mes más: 09/06/2020
Nº de días: 87

Importe: 4.651,35 €

Plazo

El plazo máximo establecido en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo es de de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa.
El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, añade que el cómputo del plazo se realizará desde que la documentación acreditativa está “completa”.
Y, para el caso de Planes de pensiones de la modalidad de empleo, amplía hasta treinta días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa completa

Font: PRIMERA LECTURA